La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverá una impugnación hecha por la Jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, en contra de amparos ganados por niños y niñas trans de la Ciudad de México, en la que se desestiman sus argumentos para negar el cambio de identidad de género a menores de 18 años.
En marzo de 2020, el juez Ricardo Mercado Oaxaca, del juzgado decimosegundo de distrito en materia civil, otorgó el amparo a los menores de edad para que estos pudieran realizar el cambio de identidad de género en sus actas de nacimiento sin necesidad de pasar por un juicio que compruebe que la decisión de los menores está justificada, procedimiento al que se someten las personas menores de 18 años para obtener este cambio.
Claudia Sheinbaum, por medio de la Consejería Jurídica de la CDMX, interpuso un recurso de revisión en octubre de 2020 a sentencias de amparo ganadas con las que menores de edad trans obtuvieron el beneficio de cambiar su acta de nacimiento conforme a su identidad de género sin pasar por un juicio.
El asunto llegó a la Primera Sala de la Corte y la ministra Norma Lucía Piña Hernández es la ponente del proyecto que está listado para ser votado este 31 de agosto, en el que propone desestimar los motivos de desacuerdo que realizó la jefa de gobierno sobre la resolución del juez Mercado Oaxaca.
La jefa de gobierno aseguró en su impugnación que los menores de edad no manifestaron “disgusto con su cuerpo sexuado, sino con el nombre con el que fueron registrados, incluso, alega, los menores realizan conductas en función de su sexo biológico, aspecto que, a decir de la jefa de gobierno de la Ciudad de México, no fue considerado al dictarse la sentencia impugnada”, de acuerdo con el proyecto del amparo en revisión 510/2021 de la ministra Piña Hernández.
Lo anterior, argumenta la jefa de gobierno, da cuenta de que los menores de edad no expresaron su decisión de cambio de identidad y no estaban informados de las supuestas consecuencias que traería a su futuro estos cambios de identidad de género.
“La jefa de Gobierno de la Ciudad de México concluye este argumento diciendo que el juez de Distrito debió ponderar la decisión de las personas menores de edad quejosas de modificar el ‘componente sexo en el registro civil’, por la trascendencia de la decisión y sus efectos secundarios, en atención a que, dice la autoridad recurrente, no se trata de una decisión sin consecuencias que se pueda tomar a la ligera”, explica el proyecto que se encuentra en la Primera Sala.
La ministra ponente determinó en su proyecto que los menores de edad tienen derecho a autopercibirse y modificar su identidad de género sin pasar por procedimientos para corroborar sus decisiones.
Esta no es la primera vez que la Primera Sala se pronuncia en contra de las limitaciones para que los menores de edad accedan a un cambio de identidad de género.
En junio pasado, también resolvió un amparo, llevada por la ministra Norma Lucía Piña Hernández, con el que avaló que niñas, niños y adolescentes trans de la Ciudad de México accedan a un acta de nacimiento que reconozca su identidad de género autopercibida.
Con esto, los menores de 12 años que deseen cambiar su documento lo podrán hacer junto a sus padres, sin la necesidad de recurrir a un procedimiento de corroboración, en el cual se les realiza peritajes para probar su identidad autopercibida, los cuales son considerados revictimizantes.
La SCJN invalidó el artículo 135, Quater, fracción II, del Código Civil y el artículo 69 Ter, primer párrafo, del Reglamento del Registro Civil al considerar que viola el derecho a la identidad de los menores, pues sólo permite que los mayores de 18 años pueden cambiar su identidad de género en actas de nacimiento.