El diputado Omar Enrique Castañeda González (MC) impulsa reformas a las leyes del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con la finalidad de incluir a las personas con discapacidad y los dependientes económicos a los derechos derivados de la seguridad social con independencia de la línea o el grado que se tenga con la o el derechohabiente.
La iniciativa, que modifica el artículo 5 A de la Ley del Seguro Social, permitirá ampliar el concepto de beneficiarios, al precisar que son aquellas personas que dependen económicamente de la o el asegurado o de la o el pensionado.
Agrega que se incluirán como beneficiarias a todas aquellas personas ascendientes y descendientes de la o el asegurado o de la o el pensionado, independientemente de la línea y el grado de parentesco, que presenten alguna enfermedad crónica o discapacidad y que no tengan por sí mismos los derechos previstos en esta Ley o que les sean otorgados por cualquier otro instituto de seguridad social.
Respecto a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, adiciona el inciso e) al artículo 6, para señalar que son familiares derechohabientes los ascendientes y descendientes, independientemente de la línea y el grado de parentesco, del trabajador o pensionado que presenten alguna enfermedad crónica o discapacidad, lo que deberá comprobarse mediante certificado médico.
El documento, turnado a las comisiones de Seguridad Social para dictamen y a la de Trabajo y Previsión Social para opinión, refiere que México, a pesar de ser un actor muy importante en el tema de la Convención de las Personas con Discapacidad, no todas las personas con discapacidad y/o algún problema o condición mental pueden acceder a los servicios de salud por diversas y muy variadas causas, y cuando pueden ser beneficiarios de dichos servicios viven diariamente grandes barreras para acceder a su atención.
En este sentido, explica que las clínicas y hospitales médicos suelen ser inaccesibles física y económicamente, pues se enfrentan a la falta de medios de transporte adecuados para el acceso a la atención y/o rehabilitación, por lo que el tratamiento es negado a causa de la misma discapacidad.
Considera que el acceso pronto, suficiente y accesible forma parte del derecho a la salud, lo cual implica la obligación del Estado para generar condiciones y oportunidades económicas, ambientales y sociales necesarias para que todas las personas puedan vivir en un bienestar pleno.
La importancia de esta reforma radica en que de acuerdo con datos del Censo de Población y Vivienda 2020, en México residen siete millones 168 mil 178 personas con discapacidad y de estas el 76 por ciento, es decir cinco millones 426 mil 553, cuentan con afiliación a servicios de salud y consecuentemente el 24 por ciento restante no.
Ante ello, sostiene que para garantizar el bienestar de las personas con discapacidad o algún problema o condición mental es fundamental que reciban una atención integral de calidad en instituciones en donde puedan ser atendidos con base en sus necesidades y que el traslado y la infraestructura no signifique una barrera para su atención.