El acceso a la justicia de los menores de edad deberá contar siempre con las condiciones que les garanticen el respeto y el ejercicio de sus derechos; sin embargo, “es común que la relación de niños y adolescentes con los sistemas judiciales, experimentan situaciones en las que se exponen a la desprotección”, lamentaron senadoras del Partido del Trabajo.
La legisladora Cora Cecilia Pinedo enfatizó que los menores de edad no siempre son tratados de acuerdo con su edad o estado madurativo, lo que puede generar en ellos sentimientos de confusión, temor o incluso de culpabilidad con un impacto negativo en su bienestar y desarrollo.
Evitar y prevenir este tipo de situaciones debe ser una prioridad para los sistemas judiciales, quienes deben velar con el máximo celo por garantizar el especial cuidado y asistencia al que los niños y las niñas tienen derecho de acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, agregó.
Es por ello que, para reconocer plenamente la capacidad de decidir de niñas, niños y adolescentes, a fin de que no se menoscaben sus derechos y puedan ejercerlos de manera autónoma, las senadoras petistas Geovanna Bañuelos de la Torre y Cora Cecilia Pinedo Alonso propusieron modificaciones el Código Civil Federal.
Al fundamentar una iniciativa que reforma los artículos 23, 24 y 450 del Código Civil Federal ante la Comisión Permanente, las legisladoras aseguraron que la propuesta permitirá armonizar dicho código con la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes.
“Es nuestra responsabilidad como legisladores impulsar acciones y medidas necesarias para que las niñas, niños y adolescentes ejerzan sus derechos de manera autónoma e independiente y no limitar su capacidad de ejercicio”, mencionaron.
El documento inscrito en la Gaceta Parlamentaria de la Comisión Permanente plantea reformar el artículo 23 para suprimir del texto la minoría de edad como una condición de incapacidad; además, se incorpora un mandato para que aún en los casos de incapacidad establecidos por la Ley, sea obligación del Estado proporcionar las condiciones para que puedan ejercer sus derechos humanos y expresarlos de manera libre.
Asimismo, en el artículo 24 se coloca en condición de igualdad a las personas mayores de edad y menores de edad, con la salvedad de que los segundos cuenten con los medios y procedimientos adecuados a su madurez para ejercer plenamente sus derechos.
Del artículo 450 se suprime la minoría de edad como una condición de incapacidad, reconociendo este estado, sólo para las personas que por motivos de salud o adicciones se ven limitados en su inteligencia o toma de decisiones.
En síntesis, Cora Pinedo explicó que el objetivo de su propuesta es que las niñas, niños y adolescentes sean respaldados por una justicia digna y especializada, en la cual no se limiten su expresión y su capacidad de ejercicio y puedan ser escuchados de manera eficaz, para expresar sus ideas e inconformidades y así, ejercer sus derechos.