Entra en vigor el nuevo “Reglamento de los Servicios Auxiliares al Autotransporte Federal de Arrastre, de Arrastre y Salvamento y de Depósito de Vehículos” en México. Este nuevo ordenamiento, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), regula la operación de la persona permisionaria en este tipo de servicios en las vías generales de comunicación y en zonas federales.
El reglamento establece tabuladores de los servicios auxiliares que los permisionarios prestan de arrastre y de salvamento, los cuales se fijarán sobre una base tarifaria (UMA) por el cobro de las maniobras correspondientes al servicio. Asimismo, se instaura una base tarifaria para la prestación del servicio de depósito de vehículos que deberá cobrar la persona permisionaria.
El decreto destaca una tabla específica sobre costos y conceptos para el salvamento con grúa industrial y establece los requisitos para recuperar un vehículo en depósitos permisionados. Además, el reglamento puntualiza que la retención sin causa justificada del vehículo será sancionada conforme a lo establecido por la ley y este reglamento.
La Secretaría cuenta con un plazo de noventa días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para que el Sistema Informático de Registro de Servicios (SIRSE) se encuentre operando para ingresar la información de las personas obligadas conforme al presente Reglamento. En tanto el SIRSE se encuentre operando, se recibirá la información en los formatos que al efecto disponga la Secretaría.
Con este nuevo reglamento, se busca regular los servicios auxiliares al autotransporte federal de arrastre, de arrastre y salvamento y de depósito de vehículos, para que las personas usuarias tengan una tarifa justa y equitativa en la prestación de estos servicios, y se brinden mejores condiciones de seguridad en las vías de comunicación del país.