El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el decreto por el que se adicionan los numerales 5, 6 y 7 al artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de iniciativas constitucionales y normas secundarias.
El decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, según su único artículo transitorio.
El 28 de febrero de este año el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que adiciona los numerales 5, 6 y 7 al artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para precisar que las iniciativas que comprendan reformas a la Constitución Política deberán presentarse de forma autónoma.
Las iniciativas de reforma constitucional deberán presentarse por separado de cualquier otra iniciativa que proponga modificaciones a disposiciones de legislación secundaria u otra norma general.
Cuando exista una correlación entre iniciativas, porque una de éstas modifique disposiciones constitucionales y la otra, normas secundarias, la relación que éstas guarden, deberá señalarse en los argumentos que sustenten ambas iniciativas, como parte de los elementos indispensables a que se refiere el artículo 78, de este Reglamento.
En el caso de iniciativas que impliquen modificaciones a la Ley y a la normatividad reglamentaria de la Cámara, se presentarán de manera separada a las constitucionales.
Añade que las iniciativas que propongan modificaciones al Reglamento o a alguna otra reglamentación interna que sea exclusiva de esta Cámara, sólo podrán referirse a la normatividad que sugieran reformar.
El dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, destaca que la finalidad es tener un proceso parlamentario más pulcro, así como facilitar la resolución de los asuntos que se turnan a las comisiones, en este caso las reformas constitucionales.
Aprobado en lo general y en lo particular, la Mesa Directiva pidió publicarlo en el DOF.
En consecuencia, se publicó el citado decreto:
Artículo Único.- Se adicionan los numerales 5, 6 y 7 al artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
Artículo 77.
- a 4. …
- Las iniciativas de reforma constitucional deberán presentarse por separado, de cualquier otra iniciativa que proponga modificaciones a disposiciones de legislación secundaria u otra norma general. Cuando exista una correlación entre iniciativas, porque una de éstas modifique disposiciones constitucionales y la otra, normas secundarias, la relación que éstas guarden, deberá señalarse en los argumentos que sustenten ambas iniciativas, como parte de los elementos indispensables a que se refiere el artículo 78 de este Reglamento.
- En el caso de iniciativas que impliquen modificaciones a la Ley y a la normatividad reglamentaria de la Cámara, se presentarán de manera separada a las constitucionales.
- Las iniciativas que propongan modificaciones a este Reglamento o a alguna otra reglamentación interna, que sea exclusiva de esta Cámara, sólo podrán referirse a la normatividad que sugieran reformar.