La comisión de Estudios Legislativos Segunda, que preside el senador Rafael Espino de la Peña, aprobó un proyecto que plantea eliminar la naloxona de la lista de sustancias psicotrópicas desglosadas en el artículo 245 de la Ley General de Salud, a fin de que este fármaco pueda utilizarse como tratamiento para revertir los efectos de sobredosis por consumo de opioides.
En su reunión extraordinaria, los y las senadoras consideraron pertinente que los medicamentos que contienen únicamente naloxona como principio activo, sean contemplados como aquellos que no requieren receta médica y su venta se autorice exclusivamente en farmacias.
La reforma a la fracción IV del artículo 245 de la Ley General de Salud es producto de dos iniciativas: una propuesta por el senador Ricardo Monreal, y otra por la senadora Olga Sánchez Cordero.
En el dictamen, los senadores destacaron que la naloxona es una sustancia que revierte la sobredosis de opioides, puede restablecer la respiración de una persona con sobredosis y no tiene efecto alguno sobre personas que no tienen opioides en el organismo.
Pero, agregaron, al estar clasificada como una sustancia psicotrópica por la Ley General de Salud, sólo puede ser suministrada por el personal de los hospitales y las ambulancias, quienes no siempre pueden atender con suficiente rapidez a las personas que lo necesitan y consecuentemente debilita sus posibilidades como medicamento para salvar vidas.
Ante estos argumentos, los senadores de la Comisión coincidieron que los cambios legales permitirán que la naloxona esté disponible como un antídoto seguro y eficaz para revertir las sobredosis causadas por el consumo de opioides y disminuir la mortalidad.
“El alcance de esta reforma representa un avance significativo en la formulación de políticas públicas, al considerar la efectividad de decisiones enmarcadas en el enfoque de reducción de daños, siendo este un indiscutible cambio de paradigma en las respuestas al uso de drogas”, subrayaron.
En el documento aprobado, también se menciona que el Observatorio Mexicano de Salud Mental y Consumo de Drogas registró en 2018, 144 mil 931 usuarios que solicitaron tratamiento por consumo de alcohol, tabaco y drogas, de los cuales 2.4 por ciento, es decir, tres mil 434 usuarios, eran consumidores de opiáceos y fármacos opioides.
Además, en los artículos transitorios del dictamen, se establece que en un periodo de tres años, contados a partir de la entrada en vigor de la reforma, la Secretaría de Salud deberá presentar al Congreso de la Unión un informe sobre la estrategia implementada para la atención de personas con sobredosis por consumo de opioides, así como los resultados obtenidos.
En esta reunión, los legisladores también avalaron el proyecto que adiciona el artículo 149 Quater del Código Penal Federal para dar cumplimiento a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
Las reformas establecen que se aplicará sanción de uno a tres años de prisión o de 150 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días de multa, al que difunda ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, incite a la discriminación racial, cometa o incite a cometer actos de violencia en contra de cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico.
La misma sanción se aplicará para quien asista o participe en actividades racistas, participe en organizaciones que promuevan la discriminación racial e inciten a ella o financie organizaciones con actividades de discriminación racial.
Mientras que al servidor público que cometa alguna de las conductas previstas anteriormente, se le incrementará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo y se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión pública, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.
Los y las senadoras de la Comisión determinaron que este delito se persiga por querella y que se penalicen todas las conductas que atenten contra la dignidad humana o anulen y menoscaben los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas:
Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho; niegue o restrinja derechos laborales, principalmente por razón de género o embarazo; o limite un servicio de salud, principalmente a la mujer en relación con el embarazo; o niegue o restrinja derechos educativos.